13.10.06

Procede declaración de bien familiar siendo cónyuge demandante propietaria de inmueble distinto, perciba alimentos y viva con hijo mayor de edad

El que la actora tenga un bien inmueble de su propiedad, perciba alimentos por parte de su cónyuge y que el hijo que vive con ella ya sea mayor de edad, no obsta a que el bien inmueble, de propiedad del otro cónyuge, se declare bien familiar puesto que el legislador no ha exigido la existencia de hijos menores para tales efectos, ni de hijos de cualquier edad. En efecto el artículo 147 del Código Civil permite constituir, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares, debiendo considerar el juez el interés de los hijos cuando los haya, de forma tal que aún si no los hay la declaración de bien familiar es del todo procedente. (Considerandos 2º y 3º sentencia Corte Apelaciones)

Sentencia Corte Apelaciones

Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada previa supresión de sus fundamentos undécimo y décimo tercero

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que tal como se anota en la letra d) del motivo décimo del fallo que se revisa, el inmueble cuya declaración de bien familiar se solicita es ocupado por la demandante y uno de sus hijos y, en consecuencia, no cabe duda que sirve de residencia principal a la familia.

Segundo: Que la circunstancia que el hijo que vive con la actora ya sea mayor de edad no obsta a que el bien inmueble, de propiedad del otro cónyuge, se declare bien familiar puesto que el legislador no ha exigido la existencia de hijos menores para tales efectos, ni de hijos de cualquier edad. Avala lo anotado el hecho que el artículo 147 del Código Civil permite constituir, prudencialmente, a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares y añade que para ello el juez deberá considerar el interés de los hijos cuando los haya, de forma tal que aún si no los hay la declaración de bien familiar es del todo procedente.

Tercero: Que tampoco obsta a lo pedido la circunstancia que la actora tenga un bien inmueble de su propiedad, ni que perciba alimentos por parte de su cónyuge, ni que se trate de un bien propio del cónyuge demandado.

Cuarto: Que no corresponde en este procedimiento emitir pronunciamiento acerca de la simulación de un contrato de compraventa, como pretende la parte demandada en su escrito de apelación.

Quinto: Que no se accederá a lo pedido en el escrito de apelación en cuanto a la entrega de los bienes muebles que guarnecen el inmueble que ocupa la actora, porque ello no fue solicitado al momento de contestar la demanda tratándose, en consecuencia, de una petición formulada sólo en el escrito de apelación.

Sexto: Que la constitución de los derechos a que alude el artículo 147 del Código Civil o de otras modalidades que el tribunal estime pertinentes, están establecidas en beneficio del cónyuge no propietario, de manera que no es posible acceder a lo pedido por el demandado en el primer otrosí de la presentación de fs. 18, respecto de la cual no emitió pronunciamiento la señora juez a quo.

Por los motivos referidos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil tres, que se lee desde fojas 121 a 134, en cuanto rechaza la demanda de fs. 1 y exime del pago de costas a la actora y se declara en su lugar que se acoge la demanda de fs. 1 y se declara bien familiar el ubicado en calle Violeta Parra Nº 60, Cerro Los Placeres de Valparaíso, inscrito a nombre de don Benigno Ernesto Mery Araos a fs. 03328 Nº 03951 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 1960, debiendo practicarse la anotación correspondiente, se rechaza la petición subsidiaria del demandado contenida en el primer otrosí de la presentación de fs. 18 y se le exime del pago de las costas por haber tenido motivos plausibles para deducir oposición.

Se confirma en lo demás la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase conjuntamente con los documentos guardados en custodia.

Redacción de la Ministro doña Mónica González Alcaide.

NÚMERO ÚNICO: 22581